DecisiónADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por trabajadores del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello. Se determinó que la solicitud era procedente debido a la falta de convocatoria a elecciones tras la expiración del periodo de la Junta Directiva del sindicato. La Sala consideró que la naturaleza electoral de la solicitud le confería competencia para conocer del caso y decidió admitir la causa, ordenando la citación de la actual Junta Directiva del sindicato para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse previamente con respecto a la competencia, para conocer del presente caso. En tal sentido, es preciso destacar que en casos análogos como el presente, esta Sala Electoral ya se ha pronunciado con relación a su competencia para conocer de este tipo de solicitudes (ver al respecto sentencias números 125 y 135 de fechas 8 y 16 de octubre de 2013), en las cuales al establecer la naturaleza electoral de la convocatoria a elecciones sindicales tomando en consideración la normativa relacionada, concluyó que entran dentro del ámbito del conocimiento de esta Sala Electoral 'toda vez que lo requerido es justamente que se llame a elecciones, lo que constituye un derecho de naturaleza electoral de todos los trabajadores sindicalizados, consagrado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...'.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada por los ciudadanos EDWIN CHIRINOS, JOSÉ ROJAS Y LEUWIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.101.137, V-18.563.340 y V-12.743.436, respectivamente en su carácter de afiliados al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA HARINA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistidos por el abogado Raúl Daniel Quiñones Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.112.664, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.711, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Harina del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines legales correspondientes.