La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy, quien solicitaba aclarar el alcance del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación respecto a la reelección de autoridades universitarias. La Sala argumenta que la interpretación solicitada no puede sustituir el recurso de nulidad de leyes, ya que el artículo 35 de la Ley de Universidades prohíbe la reelección inmediata de autoridades universitarias. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar el marco legal vigente y la competencia de la Sala para conocer de tales recursos.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, interpuesto por el abogado Mauricio Subero Mujica, actuando en representación de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, quien actúa en su condición de profesora y Vicerrectora Académica de la Universidad de Los Andes (ULA). Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, interpuesto por el abogado Mauricio Subero Mujica, actuando en representación de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, quien actúa en su condición de profesora y Vicerrectora Académica de la Universidad de Los Andes (ULA). Publíquese y regístrese.