Sentencia N° 201 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 201, Exp. 2015-000031, 07/10/2015
Expediente2015-000031
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional presentada por un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato de Vencedores Socialistas Unidos de la Empresa Ford Motor de Venezuela S.A, quienes alegan la mora electoral de la actual Junta Directiva. La Sala determina que la Junta Directiva se encuentra en mora desde el 24 de noviembre de 2014, afectando el derecho a la democracia sindical consagrado en la Constitución. Se ordena a la Junta Directiva convocar elecciones dentro de los tres días siguientes a la publicación de la decisión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que nos ocupa se encuentra fundamentada en lo previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras invocados por la parte accionada, no es aplicable en el presente caso; sin embargo, cabe señalar que el fallo de la Sala Constitucional número 568 de fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014) declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras por esta Sala Electoral, por considerar que exigir un porcentaje de afiliados para solicitar la convocatoria a elecciones es contrario al derecho de acceso a la justicia y al principio de tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por tanto criterio reiterado de la Sala Electoral que una vez vencido el período de mandato para el cual fue electa la Junta Directiva del Sindicato, ante la negativa o renuencia de las autoridades a convocar nuevas elecciones, cualquier miembro afiliado al sindicato puede requerir a los órganos de la jurisdicción contencioso electoral, concretamente a la Sala Electoral, que sea amparado o se le reconozca su derecho a la renovación oportuna de las autoridades sindicales y al pleno ejercicio de la democracia sindical.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el amparo constitucional presentado por los ciudadanos RUBÉN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXANDER LÓPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXANDRO LUGO CEDEÑO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS ENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSÉ ALCALDE CUAURO, LUIS RAMÓN PÉREZ, EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA, en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil quince (2015). 2.- SE ORDENA a la actual Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD) que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del texto integro de la presente decisión, que siguiendo lo establecido en sus estatutos, proceda a la convocatoria de elecciones sindicales y fije la fecha y hora de la Asamblea General de afiliados a fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral, para que ésta organice el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato.

Palabras clave

amparo constitucionalmora electoralsindicatorenovación de autoridades

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