Sentencia N° 201 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 201, Exp. 07-000092, 14/11/2007
Expediente07-000092
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Zenaida Katerine Tahhan Bracho interpuso una solicitud de amparo cautelar ante la Sala Electoral del TSJ, en relación con la convocatoria a elecciones estudiantiles fijadas para el 16 de noviembre de 2007. La accionante argumentó que la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela había actuado de manera viciada y que existían actos de violencia que ponían en riesgo la integridad de los estudiantes. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió otorgar un plazo de 48 horas para que la solicitante subsanara las deficiencias en su solicitud, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la solicitud de amparo presentada por la ciudadana Zenaida Katerine Tahhan Bracho, en virtud de los hechos expuestos, debe ser calificada como una acción de amparo constitucional. Se observa que la accionante denuncia la actuación viciada de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, así como la falta de garantías para la realización de elecciones pacíficas. La Sala, en aplicación del principio de justicia material, otorga a la solicitante la oportunidad de corregir las deficiencias en su solicitud, permitiendo que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva. Se establece un plazo de 48 horas para que la parte accionante subsane las omisiones señaladas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción será declarada inadmisible.

Dispositiva

ORDENA a la ciudadana ZENAIDA KATERINE TAHHAN BRACHO, actuando en su condición de REPRESENTANTE ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE DERECHO Y SECRETARIA GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA REFERIDA ESCUELA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, asistida por la abogada Arlene Aguilera Díaz, a que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, subsane el incumplimiento de indicar, de forma clara e inequívoca, los actos o circunstancias que provocan la violación de las garantías constitucionales y legales denunciadas, y las subsuma en situaciones de hecho concretas, con la salvedad de que si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible.

Palabras clave

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