La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eudo José Troconis Machado contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada, dado que ya se había emitido una sentencia anterior sobre el mismo asunto en 2014, donde se ordenó la realización de elecciones en el mencionado colegio profesional. La Sala reafirma su competencia para conocer de la acción, pero concluye que no puede volver a decidir sobre un tema ya resuelto.
Extracto de la motiva
La cosa juzgada se ha definido como ‘la decisión contenida en la sentencia del juez cuando se ha tornado inmutable como consecuencia de la preclusión de las impugnaciones’. En el presente caso, luego que se decidiera con lugar la acción de amparo propuesta en fecha 02 de junio de 2014, en la sentencia número 176, de fecha 04 de noviembre de 2014, debe afirmarse que existe cosa juzgada en el caso de autos, por lo que mal el abogado Eudo José Troconis Machado, ejercer con posterioridad la presente acción de amparo contra los mismos supuestos alegados, por existir ya un pronunciamiento en el aludido caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eudo José Troconis Machado, identificado ut supra, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
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