La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Complejo Siderúrgico de Guayana, quienes alegaban la violación de su derecho al sufragio al no ser incluidos en el listado electoral para las elecciones de la junta directiva del sindicato. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y admitió la acción de amparo, pero decidió sin lugar la medida cautelar solicitada para suspender las elecciones, dado que estas ya habían sido suspendidas por la Comisión Electoral.
Extracto de la motiva
La parte accionante mediante escrito presentado el 29 de julio de 2015, fundamentó la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 21 ordinal 2, 27, 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 355 numeral 4, 357, 361 y 362 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos 1, 2, 7, 13 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra “…la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a sus representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato sin derecho al sufragio”.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada formulada por el Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 13 de agosto 2015, por los ciudadanos Adan Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Veliz, Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velasquez, asistidos por el abogado Richard Rojas Hernández, contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato sin derecho al sufragio”. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional. TERCERO: SIN LUGAR la medida cautelar innominada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragioelecciones sindicales