Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. 2021-000036, 10/03/2022
Expediente2021-000036
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores afiliados al SUTIC, quienes alegaron que la actual directiva se encuentra en mora electoral desde el 27 de noviembre de 2020. La decisión también ordenó la citación de la actual Junta Directiva y la notificación del Ministerio Público. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar innominada fue declarada improcedente, ya que no se evidenció un hecho determinable que justificara la urgencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

motivaron a cinco (05) Secretarios Ejecutivos y un (01) vocal (…) a comparecer en fecha 09 de Diciembre de 2019 por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), para solicitar la Nulidad del Auto de registro de la Reforma Estatutaria emitido por ese Despacho Ministerial el 22 de Julio de 2016. Como consecuencia de dicha solicitud, el mencionado órgano ministerial, constata las flagrantes violaciones a las normas constitucionales, legales y estatutarias; que viciaron de nulidad absoluta la reforma de los sedicentes estatutos sindicales presentados el 27 de marzo de 2014, por algunos miembros del Comité Ejecutivo de SUTIC (…). Entonces, con apego a lo estatuido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), al percatarse de dichas violaciones constitucionales, en fecha 13 de Marzo de 2020 dicta el Auto Administrativo N° 0081-2020, mediante el cual REVOCA POR CONTRARIO IMPERIUM el pronunciamiento emitido por ese Despacho el 22 de Julio de 2016 en Auto N° 2016-4419, donde se ordeno el registro de la irrita reforma estatutaria (…). Para mayor abundamiento el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.) en fecha 27 de Octubre de 2020 dicta el Auto N° 2020-0041, en el cual se declara que: 'Los estatutos vigentes que rigen la organización sindical, corresponde a los consignados por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador en fecha 16 de agosto del año 2001 (…)'…” (destacados del original). Refirió que “…una vez que el ciudadano Wilmer Nolasco tuvo conocimiento de la revocatoria por contrario imperium de la írrita Reforma Estatutaria presentada el 27 de marzo de 2014; y que, los Estatutos vigentes son los correspondientes al 'SINDICATO UNICO DE LA

Dispositiva

1.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Carlos Marquina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, actuando en su alegado carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gumercindo Rodríguez Nieves, Jhonny Ramón Lara García, Carlos Pinto, Themar Santiago Díaz, Eddy Regino Lara Maiz, Luis Alfredo Cabello Zurita, Nelson José Cedeño Rodríguez, Carlos Francisco Caldea, Johan Manuel Arias Alfonzo, Lion Ramón Betancourt, Víctor Manuel Cova, Modesto Ramón Cortez, Noel José Cabello Cova, Armando Benedicto Rojas Centeno, José Florencio Jiménez Merciet, Julio Rafael Cova Lara, Víctor Modesto Cortez, Pedro Roberto Jiménez y Víctor Julio Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.421 V-17.020.321, V- 3.910.079, V-10.220.318, V-14.856.696, V-16.226.369, V-12.055.929, V-5.185.009, V-16.331.947, V-8.653.377, V-12.530.163, V-9.308.974, V-12.398.839, V-6.953.141, V-16.701.352, V-14.580.081, V-9.275.730, V-6.085.681 y V-10.881.268, respectivamente, quienes alegaron ser trabajadores de la Industria de la Construcción y miembros afiliados del SINDICATO ÚNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADOS MIRANDA y VARGAS (SUTIC) y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva de SUTIC y la notificación del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.

Palabras clave

SUTICconvocatoriaeleccionesmora electoralmedida cautelar

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