La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar los recursos contenciosos electorales interpuestos por la abogada Yoaneht Margarita Zorrilla Rojas, en representación de varios ciudadanos, contra las resoluciones del Consejo Nacional Electoral que declararon inadmisibles recursos jerárquicos relacionados con la elección de autoridades del sindicato F.P.T. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad y en la legalidad de las actuaciones del Consejo Nacional Electoral. Además, se revoca la medida cautelar acordada en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR, los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht Margarita Zorrilla Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, CARLOS CAMACHO, WILMAN SALAZAR, YAIL SOTO, HENRY FRAILAN, ORLANDO TORO, ARMANDO RITONDALE, CRISTIAN LOZADA, ROMER ARROYO, NICASIO GONZÁLEZ, OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO, contra las Resoluciones Nros. 120425-0252 y 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012; y Nro. 120531-0351 del 31 de mayo de 2012, emanadas del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dictadas con ocasión del proceso electoral mediante el cual fueron renovadas las autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.) 2.- REVOCA la medida cautelar acordada en su sentencia Nro. 125 del 19 de julio de 2012.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR los recursos contenciosos electorales interpuestos por la abogada Yoaneht Margarita Zorrilla Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MENDOZA, CARLOS CAMACHO, WILMAN SALAZAR, YAIL SOTO, HENRY FRAILAN, ORLANDO TORO, ARMANDO RITONDALE, CRISTIAN LOZADA, ROMER ARROYO, NICASIO GONZÁLEZ, OLIVER GÓMEZ y ERASMO RAFAEL BEJARANO, contra las Resoluciones Nros. 120425-0252 y 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012; y Nro. 120531-0351 del 31 de mayo de 2012, emanadas del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dictadas con ocasión del proceso electoral mediante el cual fueron renovadas las autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.). Se revoca la medida cautelar acordada en su sentencia Nro. 125 del 19 de julio de 2012.
Palabras clave
recursos contenciosossindicatoseleccionesConsejo Nacional Electoralnulidadlegitimidadderechos laborales