Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. AA70-E-2012-000118, 15/05/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000118
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por afiliados al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón. La solicitud fue admitida a pesar de no cumplir con el requisito del 10% de afiliados, argumentando que el derecho a la renovación de autoridades sindicales es fundamental para la democracia sindical. La Sala reafirmó su competencia para conocer de este tipo de solicitudes, desaplicando la norma que limitaba su conocimiento a los jueces laborales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la naturaleza electoral de la convocatoria a elecciones sindicales es evidente, ya que se busca garantizar el derecho de los trabajadores a elegir sus representantes. Se desaplica la condición del 10% de afiliados para solicitar la convocatoria, permitiendo así que la solicitud sea admitida. La Sala reafirma su competencia en materia electoral, destacando que es el órgano adecuado para controlar los procesos electorales en el ámbito sindical.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 2.- Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero de febrero de 2000. 4.- Se ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, como lo es la actual a la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Falcón (SUNEP-FALCÓN); y la notificación del Ministerio Público.

Palabras clave

jurisdicción electoralelecciones sindicalestutela judicialcompetenciasindicatos

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