Sentencia N° 20 — Sala Electoral del TSJ, 5 de marzo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 20, Exp. 03-000012, 05/03/2003
Expediente03-000012
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

Los ciudadanos Clodoaldo Agüin, Arianna Sandoval y Angel Rojas interpusieron una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo por la convocatoria a elecciones de Decanos y representantes estudiantiles. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar los argumentos y la situación, declaró que no había materia sobre la cual decidir, dado que las elecciones ya se habían llevado a cabo. La decisión se fundamenta en la naturaleza restitutoria del amparo, que no puede ser aplicado una vez consumado el acto electoral.

Extracto de la motiva

Esta Sala está en conocimiento de que el proceso electoral para elegir Decanos, Consejo de Apelaciones y Asambleas Estudiantiles (debe leerse: Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad) para el período 2003-2006, convocado para el día 24 de febrero del año en curso efectivamente se realizó en dicha oportunidad, lo cual impide que mediante la presente acción de amparo sean restituidos derechos y garantías constitucionales denunciados como vulnerados, por lo que esta Sala considera que no hay materia sobre la cual decidir, y así se declara. Las partes admitieron que el pasado 24 de febrero de 2003, tuvo lugar, en primera vuelta, el acto de votación para elegir a los Decanos, miembros integrantes del Consejo de Apelaciones y Representantes estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad para el período 2003-2006. Que en dicha oportunidad resultaron electos cinco (5) de los siete (7) Decanos de Facultad, así como el resto de las autoridades y representantes señalados, restando por elegir, en segundo vuelta, que tenía lugar ese mismo día (27-02-03), dos (2) Decanos de Facultad. Ante este hecho indubitable, y además demostrado en autos, esta Sala Electoral, actuando en sede constitucional, estuvo ante la imposibilidad de restituir la situación jurídica denunciada como infringida, atendiendo a la naturaleza restitutoria y no reparadora de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ARIANNA SANDOVAL y ANGEL ROJAS, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, por haber convocado a elección de Decanos, Consejo de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad para el período 2003-2006 en dicha Universidad, celebrada el día el día 24 de febrero de 2003, en primera vuelta y el día 27 de febrero de 2003, en segunda vuelta. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones universitariasderecho al sufragioigualdad ante la leyrepresentación estudiantilcomisión electoraluniversidad de carabobo

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