Sentencia N° 199 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 199, Exp. 2015-000138, 15/12/2016
Expediente2015-000138
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoMero Declarativo
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónRESUELTA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la acción mero declarativa interpuesta por Juan José González, quien invocó su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA). La Sala declaró que el período estatutario de gestión de la Junta Directiva, electa en 2012, comenzó con la juramentación y toma de posesión de sus autoridades, y no con la certificación del proceso electoral en 2015. Se determinó que el período culmina tres años después, sin prórroga, y se otorgó certeza sobre la legitimidad de González para representar al sindicato hasta el 28 de septiembre de 2018.

Extracto de la motiva

La parte actora expone que “…es legítimamente el Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) y por tanto representante legitimo (sic) de un importante número de trabajadores que hacen vida en CORPOELEC, entre activos y jubilados, para el periodo 2015 - 2018, aunque las últimas elecciones se realizaron en fecha 12 de Septiembre (sic) del 2012, siendo posteriormente debidamente certificadas y finalmente reconocidas las elecciones, luego de haberse resuelto favorablemente los Recursos (sic) interpuestos, contra el proceso sub examine, en Sesión (sic) celebrada en fecha 04 de Septiembre (sic) del 2015 por el Consejo Nacional Electoral y justamente publicada la Resolución respectiva No. 150820-240 en Gaceta electoral No, (sic) 778, del 28 de Septiembre (sic) del 2015; no habiendo podido ejercer su función sindical anteriormente durante el periodo 2012-2015, por cuanto la empresa no reconoció su condición en ningún momento.” (Mayúsculas y destacado del original). Seguidamente transcribe el contenido de los artículos 401 y 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras concatenado con el artículo 17 de los Estatutos del Sindicato, y sostiene que el “… el periodo de la presente Junta Directiva del Sindicato SINTIEA estaría vigente hasta el 12-09-2018, que se cumplirían los tres (3) años que rezan los Artículos (sic) antes mencionados, a lo que hipotéticamente se le adicionaría el periodo de gracia expresado en el Articulo (sic) 406 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) (sic), a los efectos de convocar a nuevas elecciones, con lo cual se pudiera extender el mismo hasta el 12-12-2018; en el entendido que es el 28 de Septiembre (sic) del 2015 que el C.N.E. otorgó la certificación de la legalidad de las elecciones que se realizaron en el año 2012 y que es hasta ahora cuando el Sindicato empieza a ejercer sus funciones.” (Mayúsculas del original).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- RESUELTA la acción mero declarativa interpuesta por los abogados Dorkys Marbelis Hernández y José Raúl Villamizar, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan José González González, quien invoca la condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), a los fines de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) ‘en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Electoral N° 778 el Consejo Nacional Electoral en fecha 28-09-2015, cuando publicó la Resolución No. 150820-240, según la cual, permite inferir que el periodo de la Junta Directiva que representa [su] mandante, vence el 28-09-2018 y por tanto, se encuentra plenamente legitimado para ejercer actos de representación que excedan incluso de la simple administración en nombre de la organización sub lite...” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). 2.- En consecuencia, DECLARA que el período estatutario de gestión de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), electos en el acto de votación celebrado en fecha 12 de septiembre del 2012, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

sindicatoseleccionescertificacióngestiónrepresentación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca