Sentencia N° 199 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 199, Exp. AA70-E-2012-000093, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000093
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por ciudadanos afiliados al sindicato SINTRAELEC, tras la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer el caso, señalando que la solicitud de convocatoria a elecciones debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenó a los solicitantes corregir las omisiones en su solicitud dentro de un plazo de dos días.

Extracto de la motiva

motiva del presente fallo, dentro del lapso de dos (2) días contados a partir de su notificación, previo cómputo del término de la distancia para la venida. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 8 Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 6 de julio de 2012 por los ciudadanos CRIXLER ORTEGA, RAFAEL LEUCI y JOSÉ GONZÁLEZ, respectivamente, asistidos por el abogado Edwin José Carpio, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ELECTRICIDAD Y SUS CONEXOS DEL ESTADO GUÁRICO (SINTRAELEC). 2.- Se ORDENA a los referidos ciudadanos corregir las omisiones advertidas en los términos señalados en la motiva del presente fallo, dentro del lapso de dos (2) días contados a partir de su notificación, previo cómputo del término de la distancia para la venida. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

convocatoria a eleccionessindicatocompetencia

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