Sentencia N° 198 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 198, Exp. AA70-E-2011-000100, 19/11/2014
ExpedienteAA70-E-2011-000100
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 198, ordena al Consejo Nacional Electoral convocar y materializar el proceso electoral para renovar a los miembros del Consejo Directivo del INPREABOGADO, tras constatar la prolongada omisión de dicho Consejo en convocar elecciones. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la participación y al sufragio de los abogados inscritos en el INPREABOGADO, al no haberse realizado elecciones desde el vencimiento del período de gestión de sus integrantes.

Extracto de la motiva

Se evidencia que mediante sentencia Nro. 50 del 18 de junio de 2013, este órgano jurisdiccional declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional de autos, al resultar manifiesta la prolongada omisión en la que incurrió el Consejo Directivo del INPREABOGADO por no convocar el proceso electoral mediante el cual debían ser renovados sus integrantes, pese a haberse vencido su período de gestión de dos (2) años. Así pues, siendo dicha elección un asunto que corresponde a todos los abogados inscritos en el referido instituto de previsión social, por no resultar aplicable el mecanismo de elección de segundo grado establecido en el literal “a” y parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados y artículo 84 de su Reglamento, al ser manifiestamente violatorio del derecho a la participación y al sufragio previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Electoral constató que la omisión en la que incurrió el mencionado Consejo Directivo afectó los derechos constitucionales del colectivo de abogados inscritos en el INPREABOGADO, por lo que se ordenó el restablecimiento de dichos derechos mediante la convocatoria del proceso electoral correspondiente.

Dispositiva

ORDENA a la Comisión Electoral Ad-Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nro. 140821-0136 del 21 de agosto de 2014, proceda a convocar y materializar el proceso electoral ordenado mediante sentencia Nro. 50 del 18 de junio de 2013, dentro del lapso de noventa (90) días continuos contados desde la fecha de su notificación de la presente decisión, prorrogable excepcionalmente por causa justificada por treinta (30) días continuos, en los términos y condiciones establecidas.

Palabras clave

INPREABOGADOeleccionesamparo constitucional

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