Sentencia N° 197 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 197, Exp. 06-000110, 19/12/2006
Expediente06-000110
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, en relación a un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra las elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Plásticos de Empaque. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del recurso, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su labor jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con su jurisprudencia, sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante decisión de fecha 3 de noviembre de 2006, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de suspensión de efectos, por los ciudadanos Asunción Talavera, Julio César Salazar, Carlos Natera y Pedro Tiberio, contra las elecciones realizadas en fecha 7 de julio de 2006, para elegir la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Plásticos de Empaque, C. A. del Estado Carabobo (SINTRAEMPLAST). SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de la admisibilidad del presente recurso y, de ser procedente, ordene la tramitación de la causa.

Palabras clave

contencioso electoraldeclinatoria de competenciasindicatoeleccionesnulidadJunta DirectivaTribunal Disciplinario

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