Sentencia N° 196 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 196, Exp. 2017-000090, 09/11/2017
Expediente2017-000090
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por tres docentes del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Táchira, quienes solicitaban la restitución del debido proceso y la suspensión del cronograma electoral. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Quinto de Primera Instancia y se declaró competente para conocer del caso. Sin embargo, el recurso fue declarado inadmisible debido a que los recurrentes no esperaron la respuesta del Consejo Nacional Electoral a su impugnación administrativa previa.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante la cual remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO, ya identificados, actuando con el carácter de Docentes en función de Director y Directivos Principales del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Táchira (SUMA), asistidos por el abogado Romel J. Sánchez, ya identificado, contra los miembros de la Comisión Electoral de la referida organización sindical, “…para que se restituya el debido proceso y derecho a la defensa de los integrantes de la plancha 7 excluidos del proceso electoral por ser calificados erróneamente patronos (…) [y] ordene la suspensión del cronograma electoral hasta que se repare el daño del cual [son] víctimas…” y se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral planteado. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la suspensión del cronograma electoral solicitado expresamente en el petitorio del escrito libelar sin fundamentación alguna.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante la cual remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos DOMINGO MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA MORENO, ya identificados, actuando con el carácter de Docentes en función de Director y Directivos Principales del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Táchira (SUMA), asistidos por el abogado Romel J. Sánchez, ya identificado, contra los miembros de la Comisión Electoral de la referida organización sindical, “…para que se restituya el debido proceso y derecho a la defensa de los integrantes de la plancha 7 excluidos del proceso electoral por ser calificados erróneamente patronos (…) [y] ordene la suspensión del cronograma electoral hasta que se repare el daño del cual [son] víctimas…” y se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral planteado. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la suspensión del cronograma electoral solicitado expresamente en el petitorio del escrito libelar sin fundamentación alguna.

Palabras clave

derecho electoralsindicatosdebido procesocompetenciaorganización electoralLey Orgánica del Trabajo

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