La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones del sindicato SUTRAPROBIMCA, presentada por un grupo de trabajadores. Se aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, considerando que la Sala Electoral es la competente para decidir sobre la materia electoral en este contexto. La Sala ordenó a los solicitantes subsanar ciertas omisiones en su solicitud dentro de un plazo determinado, advirtiendo que la falta de cumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en el caso de autos, atendiendo a la declinatoria de competencia realizada mediante decisión de fecha 27 de julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar y, en tal sentido, observa: El artículo 27 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala lo siguiente: 'Artículo 27.- Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil' (resaltado del original). Ello así, evidencia la Sala que en el caso de autos los ciudadanos antes identificados, asistidos de abogado, alegando su condición de trabajadores afiliados a la organización sindical SUTRAPROBIMCA interpusieron una solicitud de convocatoria a elecciones, argumentando que el período de la junta directiva del aludido sindicato se encuentra vencido desde el 08 de mayo de 2010, sin que haya sido pautada una fecha para que tenga lugar el proceso electoral mediante el cual será renovada la mencionada junta, con lo que se verifica la naturaleza electoral del asunto bajo estudio, pues el mismo involucra los derechos al sufragio y participación política de los solicitantes, razón por la cual esta Sala Electoral acepta la competencia declinada y, en consecuencia, se declara competente para conocer del caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta en fecha 25 de julio de 2012 por los ciudadanos ENOC CONTRERAS, MIGUEL GUZMÁN, ÁNGEL RÍOS, HENRY LUNA, JOSÉ TELLES, HENRY RODRÍGUEZ, JAILMAR RAMOS, ÓSCAR GUERRA, YOVANY CENTENO, JOSÉ DÍAZ, CRISTÓBAL MORALES, DIXON GONZÁLEZ, HÉCTOR PEÑALVER, JOSÉ MARIÑO, MARWUIN VARGAS, FRANKLIN SARMIENTO, ARGENIS MACHICA, FRANCISCO RUIZ, CARLOS EVANS, ORESTES GUERRA, ANTONIO VERA y JULIO MONDAZZI, asistidos por el abogado por el abogado Freddlyn May Morales R., antes identificados, para escoger a la nueva Junta Directiva de la organización sindical SUTRAPROBIMCA. 2.- Que a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones, ORDENA a los solicitantes corregir las omisiones advertidas, dentro del lapso de dos (02) días siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.