Sentencia N° 193 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 193, Exp. X-06-00030, 19/12/2006
ExpedienteX-06-00030
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por varios ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La medida buscaba suspender los efectos de la resolución que declaraba inelegibles a los recurrentes y ordenaba nuevas elecciones para la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Miranda. La Sala, tras analizar los argumentos y la falta de pruebas suficientes, declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada por los recurrentes deba reiterar una vez más -tal como lo hiciera en decisión del 30 de noviembre de 2006 recaída en este mismo expediente-, el criterio jurisprudencial conforme al cual se ha establecido que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando a su vez una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (Véase, entre otras, sentencia N° 15 de fecha 07 de febrero de 2001, caso: William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional Electoral y N° 148 del 3 de septiembre de 2003, Caso Miguel Silva vs. Comisión Electoral de la Universidad del Zulia); garantía que debe operar siempre que se de cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello, con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos ALEXIS RODRÍGUEZ LEÓN, PEDRO PABLO BLANCO VERDÚ, NARCISO BLADIMIR HERRERA, JOSÉ GREGORIO KOGEN BETANCOURT, LUIS JOSÉ SALAZAR, JUAN GUILLERMO REQUENA BLANCO, ADRIÁN RAFAEL HERRERA, TIBAYDE TOVAR y AUBERT JOSÉ INFANTE, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 060405-0198, de fecha 05 de abril de 2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 338 de fecha 22 de septiembre de 2006.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosinelegibilidadsindicatoeleccionesderecho a la defensaprocedimiento civil

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