Sentencia N° 193 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 193, Exp. 03-000111, 18/11/2003
Expediente03-000111
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, argumentando la violación de sus derechos políticos a participar en elecciones. Los demandantes sostienen que la Federación no ha convocado a elecciones a pesar de que el período de sus autoridades ha vencido, lo que afecta su derecho al sufragio y a la participación política. La Sala declara su competencia para conocer el caso y acuerda tramitar la acción conforme a los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir el vacío legal en la regulación de la jurisdicción contencioso electoral, a fin de hacer operativos los nuevos postulados constitucionales. En consecuencia, tratándose el presente caso de una acción de amparo autónomo interpuesta contra la omisión de la convocatoria a la Asamblea Ordinaria para elegir los órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, considera que es este juzgador el órgano competente para conocer de la misma. Así se declara. Asumida la competencia para conocer de la presente acción, debe esta Sala Electoral, en virtud de que no se observa, en este estado, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitir la acción de amparo constitucional interpuesta, y así también se decide.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, JOSGLA NATHALÍ DÍAZ BARRETO, MARINO FARÍA VARGAS y JOSÉ LUÍS GUEVARA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de profesionales del derecho debidamente colegiados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, representado por la ciudadana Marlene Robles de Rodríguez, en su carácter de Presidenta Encargada. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

Palabras clave

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