Sentencia N° 192 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 192, Exp. 2017-000103, 09/11/2017
Expediente2017-000103
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-08
DecisiónADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por miembros del Sindicato Profesional de Electricistas y Conexos del Estado Carabobo, argumentando que la actual Junta Directiva ha vencido su periodo. La Sala declara su competencia para conocer la solicitud, basándose en la desaplicación de un artículo de la Ley Orgánica del Trabajo que atribuía competencia a los tribunales laborales, lo que podría vulnerar el derecho al juez natural. Se ordena la citación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario para la tramitación del proceso electoral.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Freddy Eduardo Iglesia Álvarez, Ángel David Navas Pereira, y Ernesto David González Monsalve, asistido en este acto por el abogado Jonatan David Fuentes Mogollon, identificados ut supra, miembros del Sindicato Profesional de Electricistas y Conexos del Estado Carabobo (S.I.P.R.E.C.E.C.) relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de la referida organización sindical. ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ORDENA la citación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de S.I.P.R.E.C.E.C y la notificación del Ministerio Público.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Freddy Eduardo Iglesia Álvarez, Ángel David Navas Pereira, y Ernesto David González Monsalve, asistido en este acto por el abogado Jonatan David Fuentes Mogollon, identificados ut supra, miembros del Sindicato Profesional de Electricistas y Conexos del Estado Carabobo (S.I.P.R.E.C.E.C.) relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de S.I.P.R.E.C.E.C y la notificación del Ministerio Público.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicato

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