La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Rodríguez contra la junta directiva del sindicato SUSTRAGROPORCIGRAN, alegando mora electoral desde el 11 de marzo de 2013. La Sala constató que la actual directiva no había convocado elecciones, violando así los derechos de los afiliados al sindicato. Se ordenó la convocatoria a elecciones en un plazo de tres días tras la notificación de la decisión.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha intentado una acción de amparo constitucional contra los integrantes de la junta directiva de la organización sindical SUSTRAGROPORCIGRAN, por presuntamente encontrarse en mora electoral para renovar tal junta directiva. En este sentido, se observa que el accionante denunció que la actual junta directiva fue constituida en fecha 11 de marzo de 2010 y que su periodo finalizó el 11 de marzo del 2013. Asimismo, indicó que han transcurrido los tres (03) meses de “prórroga” establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin que se haya realizado la convocatoria a elecciones, por lo que se encuentra en mora electoral. Destacó, que la anterior situación se traduce en la violación del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela. Por otra parte, advierte la Sala en relación con la defensa de la parte presuntamente agraviante, que se dejó constancia expresa en el acta de audiencia constitucional celebrada, de la ausencia al acto de dicha parte, por lo que de conformidad con el procedimiento de amparo constitucional aplicable al caso de autos, establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 7 del 1° de febrero de 2000, “[l]a falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales” y, en consecuencia “…se entenderá como aceptación de los hechos incriminados…”(corchetes de la Sala). Ello así, se establece la certeza de lo alegado por la parte accionante como hecho fundamental de su pretensión, como lo es, la mora electoral en la que habría incurrido la organización sindical SUSTRAGROPORCIGRAN, en atención a que su último proceso electoral fue celebrado el 11 de marzo de 2010, y a la fecha han transcurrido los 3 años de gestión estatutaria.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GERMÁN RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Wilfredo Colmenarez, contra la junta directiva del SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA AGROPORC C.A. (SUSTRAGROPORCIGRAN). 2.- Se ORDENA a la Junta Directiva de SUSTRAGROPORCIGRAM que, dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a la convocatoria del proceso para la renovación de las autoridades de esa organización sindical, debiendo cumplir los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales contenidas en la Resolución N° 091113-0510 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Electoral N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y, en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales dictados por el Consejo Nacional Electoral, contenidas en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, publicada en la Gaceta Electoral N° 595 de fecha 1° de febrero del mismo año. 3.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.