La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por un grupo de trabajadores de la empresa CVG CONACAL, quienes alegan que no se han realizado elecciones desde el año 2001. La solicitud se fundamenta en la mora electoral y en la necesidad de actualizar los beneficios laborales establecidos en la convención colectiva. La Sala determina su competencia para conocer el caso y acuerda tramitar la solicitud conforme a las disposiciones aplicables en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La representación judicial de los accionantes alega que sus mandantes son empleados activos de la empresa CVG CONACAL, constituyendo el 10% de los trabajadores de dicha empresa y fundamentó su pretensión de solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, en los siguientes términos: Alega que “…[D]esde el año 2006 no se ha discutido el contrato colectivo de la empresa CVG CONACAL, razón por la cual se encuentran estos trabajadores en una situación de desmejora en vista de lo desactualizado de los beneficios laborales que están establecidos en la Convención Colectiva del año 2006 al 2009, de igual manera parte de los miembros de la Junta Directiva han dejado de prestar sus servicios a la empresa CVG CONACAL… ”. Señala que “…en auto de fecha 18 de Agosto (sic) fue declarada la Mora Electoral por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, ubicada en la Ciudad de Barcelona estado Anzoátegui (…), razón por la cual pesa una sanción administrativa sobre la Junta Directiva del Sindicato SEOCON, y no tienen la cualidad necesaria para convocar a elecciones y menos para discutir el Contrato Colectivo correspondiente a fin de actualizar los beneficios laborales y cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, entonces pues es por lo que se hace necesario acudir a esta instancia a fin de que Autorice la Convocatoria y en consecuencia las Elecciones del Sindicato de Empleados y Obreros de CVG CONACAL…”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: 1) COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones. 2) ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3) ORDENA librar boleta de notificación a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados y Obreros de la “Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A. (CVG CONACAL), PERTENECIENTE O BAJO LA TUTELA DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG)”. Publíquese, regístrese y notifíquese.