Sentencia N° 190 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 190, Exp. 10-000091, 08/12/2010
Expediente10-000091
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer del recurso de interpretación interpuesto por Milena Bravo de Romero, relacionado con la Ley Orgánica de Educación y su impacto en los registros electorales de la Universidad de Oriente. La Sala declara inadmisible el recurso, argumentando que la solicitud de interpretación se refiere a un asunto que ya está siendo tratado en otro expediente contencioso-electoral. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar interferencias en el proceso judicial en curso.

Extracto de la motiva

“…para la Sala -en criterio que ahora se reitera- la competencia debe determinarse según la ‘materia que regula la norma en cuestión, es decir, el ámbito de relaciones sobre las que incide (civiles, mercantiles, laborales, administrativas, por citar parte de una clasificación tradicional de relaciones intersubjetivas regidas por el Derecho)’ (ver, en el mismo sentido, sentencia N° 576/2010, caso: ‘José Alejandro Vega Andara’). El presente asunto tiene una clara naturaleza electoral, como bien lo hace notar la recurrente, razón que lleva a esta Sala Constitucional a declinar su conocimiento en la referida Sala Electoral, la cual ejerce, por mandato del artículo 297 de la Constitución, la jurisdicción contencioso-electoral. En consecuencia, se trata de un asunto afín a la competencia jurisdiccional de dicha Sala. Por lo expuesto, esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina el conocimiento del asunto en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide”.

Dispositiva

1.- ASUME LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional para conocer del recurso de interpretación incoado en fecha 6 de junio de 2010, por la ciudadana MILENA BRAVO DE ROMERO. 2.- Declara INADMISIBLE el presente recurso. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

competenciajurisdiccióneleccionesuniversidadesinterpretaciónderechoconstitución

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