Sentencia N° 190 — Sala Electoral del TSJ, 6 de noviembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 190, Exp. X-0000027, 06/11/2003
ExpedienteX-0000027
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-11-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Ramón Agustín López, quien impugnó la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se demostró la existencia de un derecho reclamado ni el riesgo de daños irreparables. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

La naturaleza de toda medida cautelar es preventiva por cuanto va dirigida a evitar que mientras se decide el juicio principal, se le causen lesiones de difícil o imposible reparación a la parte recurrente, requiriendo para su procedencia, según lo ha delineado la doctrina y la jurisprudencia, que se verifiquen de manera concurrente los siguientes requisitos: Presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris), la existencia de un fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni), que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de las anteriores circunstancias y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano Ramón Agustín López, interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC), celebrada en fecha 13 de abril de 1999. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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