Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. 2017-000119, 15/03/2018
Expediente2017-000119
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-15
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores afiliados a un sindicato, argumentando que el período de gestión de la Junta Directiva había vencido. Se destaca la competencia de la Sala Electoral para conocer de la solicitud, en virtud de la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, que atribuye dicha competencia a los tribunales laborales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al juez natural.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala considera conforme a derecho la desaplicación del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo las (sic) Trabajadoras (sic) y los (sic) Trabajadores (sic), realizada en la decisión N° 135, dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 16 de octubre de 2013 y, así se decide’…”. El anterior criterio fue reiterado por la misma Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias números 567 y 568, dictada el 2 de junio de 2014. Aplicando el criterio expuesto al caso de autos, la Sala Electoral, con base en la suspensión erga omnes del artículo 406 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, y toda vez que lo requerido es que se llame a elecciones par elegir una nueva Junta Directiva en el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas d Metales C.A. (SINTRABOLDPM), resulta la evidente naturaleza electoral d la presente solicitud de convocatoria a elecciones, razón por la cual éste órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer el present asunto. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Juan Carlos Díaz Dávila, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ BARAZARTE, MELQUIADES JOSÉ MENDEZ GRATEROL, ALEXANDER GREGORIO CASTELLANOS, GONZALO ANTONIO LÓPEZ, JAVIER DE JESÚS ARRIECHE VELIZ, DANIEL ANTONIO PÉREZ y ELIO RAFAEL TORREALBA JUSTO, quienes actúan en su condición de trabajadores activos afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM); SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional; TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Deformaciones Plásticas de Metales C.A. (SINTRABOLDPM); y, la notificación de Ministerio Público.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicato

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