Sentencia N° 19 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 19, Exp. AA70-E-2012-000060, 19/02/2014
ExpedienteAA70-E-2012-000060
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados José Clemente Bolívar y Nancy Ysabel Rivas. La demanda fue interpuesta contra la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por honorarios derivados de actuaciones judiciales en un recurso contencioso electoral. La Sala, tras analizar la situación, se declaró incompetente para conocer del asunto, indicando que la reclamación debía ser presentada ante el juez civil competente por la cuantía correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse acerca de su competencia para conocer la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, intentada por los abogados José Clemente Bolívar y Nancy Ysabel Rivas, contra la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.). A tal efecto se advierte que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia identificada con alfanumérico RC-00089 del 13 de marzo de 2003, expresó que en este tipo de reclamación pueden surgir cuatro (4) supuestos distintos, a saber: 1.- Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos se realizará en ese proceso y por vía incidental. 2.- Cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales se realizará, igual que en caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia. 3.- Cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia no tiene el expediente y, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía. 4.- Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso. El anterior criterio también ha sido aceptado por la Sala Plena de este Máximo Tribunal (véase sentencia número 197 del 14 de agosto de 2007), y fue ratificado por la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dada la naturaleza eminentemente civil de la acción por intimación, en sentencia identificada con alfanumérico RC00959 del 27 de agosto de 2004, en la cual se apreció: “(…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C. A)…”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para sustanciar y decidir la presente estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales presentada en fecha 03 de febrero de 2014, por los abogados José Clemente Bolívar y Nancy Ysabel Rivas, actuando en nombre propio, contra “…la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), por las actuaciones realizadas a nombre de la Comisión y de la mencionada Caja (sic) los cuales se causaron por el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, (sic) CON AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR, en el expediente signado con el N° 2012-0060, de la nomenclatura de esta Sala”. (Destacado del original). En consecuencia, se ordena la remisión en copias certificadas del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y de la presente decisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

honorariosintimacióncompetencia

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