Sentencia N° 188 — Sala Electoral del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 188, Exp. AA70-E-2013-000102, 12/11/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000102
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de afiliados al Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela. La solicitud fue admitida, pero posteriormente se declaró desierto el acto de audiencia oral debido a la inasistencia de las partes. Finalmente, la Sala decidió terminar el procedimiento, considerando que la ausencia de las partes no afectaba el orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada en la fecha fijada por este órgano jurisdiccional para realizar la audiencia oral y pública, y a la cual no asistió ni la parte accionante, ni la presuntamente agraviante, razón por la cual se declaró desierto el acto y en consecuencia terminado el presente procedimiento. A tales fines se observa que en razón a que en los procedimientos de solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales, resulta aplicable el procedimiento de amparo constitucional establecido por la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia número 07 de fecha 1° de febrero de 2000, la cual declaró que las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, deberán tramitarse de la manera siguiente: 1) Una vez interpuesta, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de practicada la última de las notificaciones ordenadas. 2) En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública, las partes podrán exponer en forma oral sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas. En este caso, el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo. 3) En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día, o al día inmediato posterior. 4) Una vez concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala en el mismo día, deliberará respecto a la materia bajo su examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, caso en el cual expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes, o del Ministerio Público. Asimismo, en el fallo citado la Sala Constitucional estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral y pública, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se “…dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato de Obreros del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela en el Distrito Capital (SINTRABANDES). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoamparoprocedimientoaudienciajusticia

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