Sentencia N° 187 — Sala Electoral del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 187, Exp. 2015-000111, 22/09/2015
Expediente2015-000111
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Yoiner José Urrieta Rodríguez y otros trabajadores afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro, quienes fueron excluidos de la lista de afiliados para participar en las elecciones de la junta directiva del sindicato. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales relacionados con el sufragio y la democracia sindical, alegando que la Comisión Electoral del sindicato actuó de manera ilegal al no incluirlos en el registro electoral.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en los artículos 19, 21, 27, 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 355 numeral 4, 357, 361, 362 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, la parte actora señaló los siguientes hechos: “En fecha 05 de Marzo (sic) de 2010, fue consignada una solicitud de registro del proyecto de la fusión de los sindicatos: SINUTRAPETROLGACEDA, SITRAPESIDA, SINTRAIDELTA Y SITMAPESI, PARA CONFORMAR UNA NUEVA ORGANIZACION SINDICAL DENOMINADA SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUTPGSCEDA), solicitud que se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 450 de Ley Orgánica del Trabajo (sic) vigente para esa fecha, según consta en auto del registro sindical de fecha 07 de Febrero (sic) de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado (sic) Delta Amacuro, en la cual declara valida la fusión y acuerda el registro de la nueva organización sindical, quedando conformada la estructura directiva de la nueva organización sindical de la siguiente manera: SECRETARIO GENERAL: JOSE ANGEL RAMOS, (…); SECRETARIO DE ORGANIZACION: RUBEN CUNBERBATCH, (…); SECRETARIO DE FINANZA: DIONELA MARTINEZ, (…); SECRETARIO DE RECLAMO: PEDRO GASCON, (…); SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS: JUAN BONILLA, (…); SECRETARIO DE RELACIONES PUBLICAS: DANNY RODRIGUEZ, (…); SECRETARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD: JORGE CERVANTES, (…); SECRETARIO DE RELACIONES INTERGUBERMENTAL: WILFREDO FRANCO, (…); SECRETARIO DE CULTURA: RUDY GOMEZ, (…); SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DICIPL1NA: ARLY ROJAS, (…); SECRETARIO DE RELACION Y DEPORTE: YOINER URRIETA, (…); PRIMER VOCAL: TONYS JIMENEZ, (…); SEGUNDO VOCAL: CESAR YANEZ, (…); TERCER VOCAL: EDUARDO RODRIGUEZ, (…); TRIBUNAL DICIPLINARIO: PRESIDENTE: LUIS URRIETA, (…); MIEMBRO PRINCIPAL: ANDRES GONZALEZ, (…); MIEMBRO PRINCIPAL: JOSE PEINADO, (…); CONTRALORIA SINDICAL: PRESIDENTE: EINUEL SALAZAR, (…); MIEMBRO PRINCIPAL: JACINTO CENTENO, (…); MIEMBRO PRINCIPAL: CARLOS ABREU, (…). Es de destacar, que desde la fecha de la fusión de los sindicatos antes mencionados, hasta la actualidad no se ha realizado ningunas elecciones para renovar las autoridades sindicales.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 18 de septiembre de 2015, por el ciudadano Yoiner Urrieta, asistido por el abogado Alfredo Canelón. 2.- ADMITE la acción de amparo y acuerda su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, se ordena suspender el acto de votación para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del Estado Delta Amacuro para el período 2015-2018, el cual está pautado para el día 24 de septiembre de 2015, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoderecho al sufragioelecciones sindicales

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