Sentencia N° 187 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 187, Exp. AA70-E-2012-000015, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000015
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-06-07
DecisiónHOMOLGADO el desistimiento del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 88, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Edgar Alexander Narváez Delgado, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Trujillo, contra la Asamblea General celebrada el 16 de febrero de 2012. Posteriormente, el recurrente desistió del recurso, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la homologación de dicho desistimiento. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos legales y no afectaba el orden público, por lo que se homologó el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

El desistimiento es considerado un acto jurídico que implica la renuncia expresa del actor a la acción intentada o al procedimiento indicado para el reclamo judicial de sus derechos y se encuentra consagrado en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procesos jurisdiccionales electorales, por disposición expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso, la Fiscalía observa que consta al folia 398 del expediente, la diligencia contentiva del referido acto presentado ante la Secretaría de la Sala Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa que el desistimiento se efectuó en forma pura y simple, al manifestarse el recurrente su voluntad de desistir, sin establecer ningún tipo de condición o término. Igualmente, el Ministerio Público observa que el abogado EDGAR ALEXANDER NARVÁEZ DELGADO, al ser la parte recurrente en el presente caso, posee la capacidad para disponer del presente asunto y que la controversia planteada versa sobre materia disponible por la parte recurrente, en tanto que no interesa al orden público ni lesiona las buenas costumbres, en virtud de lo cual, verificados los requisitos legales para la procedencia del desistimiento, el Ministerio Público solicita respetuosamente que sea impartida la correspondiente Homologación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER NARVÁEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad número 11.315.103, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.173, señalando actuar con el carácter de Secretario de Administración y Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Trujillo (S.U.T.I.E.S.E.T.), contra “la Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras afiliados al Sindicato antes mencionado, celebrada en fecha 16 de febrero de 2012, en la cual se escogieron mediante votación los miembros de la Comisión Electoral”.

Palabras clave

desistimientorecurso contenciosoprocedimientoacciónderechoselectoral

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