Sentencia N° 186 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 186, Exp. X-07-00042, 08/11/2007
ExpedienteX-07-00042
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas, quienes impugnaron una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró la nulidad de su elección. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales y solicitaron una medida cautelar para suspender los efectos de la resolución impugnada. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
El ejercicio conjunto del recurso contencioso electoral y el amparo constitucional, ha sido posible gracias a la aplicación analógica de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: 'Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez en forma breve, sumaria, efectiva (…) si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio'. Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. En razón de ello, el carácter accesorio e instrumental del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que esta pretensión alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar planteada por los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN, ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS y THILSEA HERNÁNDEZ, antes identificados, en su condición de '… Secretario General, Secretario de organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Primer Vocal y Segundo Vocal,…', del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS), referida a la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 070704-1635 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 04 de julio de 2007.
Palabras clave
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