Sentencia N° 186 — Sala Electoral del TSJ, 30 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 186, Exp. X-06-00030, 30/11/2006
ExpedienteX-06-00030
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por un grupo de ciudadanos contra la Resolución Nº 060405-0198 del Consejo Nacional Electoral, que declaró con lugar la impugnación de elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Miranda. La decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas por parte de los miembros de la Junta Directiva del sindicato, lo que fundamentó la declaración de inelegibilidad. La Sala enfatiza que la medida cautelar no se puede conceder sin la debida acreditación de los requisitos necesarios.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en aplicación al caso de autos de los razonamientos señalados, la solicitud de medida cautelar innominada solicitada parte del supuesto de que el Consejo Nacional Electoral ordenó la celebración de unas nuevas elecciones, a fin de ocupar los cargos que quedaron vacantes como consecuencia de la declaratoria de inelegibilidad de algunos miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Miranda C.A. (SINTRAELEM), electos en fecha 17 de marzo de 2005, circunstancia que, tal y como lo dispone la Resolución impugnada, obligaría a los recurrentes a desincorporarse de sus cargos. Del mismo modo, se evidencia que tal declaratoria de inelegibilidad se fundamenta en el incumplimiento de la obligación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Miranda C.A. (SINTRAELEM), de rendir cuenta detallada y completa de su administración a la asamblea, cada año, tal como lo ordena el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. En el mismo orden de ideas, es preciso indicar que a los fines de fundar la presunción de buen derecho, la parte recurrente consignó un conjunto de pruebas mediante las cuales queda demostrado -según alegan-, que la causal de inelegibilidad que se les imputa es infundada, por cuanto sí cumplieron con la obligación que ordena el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada conjuntamente con recurso contencioso electoral por los ciudadanos ALEXIS RODRÍGUEZ LEÓN, PEDRO PABLO BLANCO VERDÚ, NARCISO BLADIMIR HERRERA, JOSÉ GREGORIO KOGEN BETANCOURT, LUIS JOSÉ SALAZAR, JUAN GUILLERMO REQUENA BLANCO, ADRIÁN RAFAEL HERRERA, TIBAYDE TOVAR y AUBERT JOSÉ INFANTE, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 060405-0198, de fecha 05 de abril de 2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 338 de fecha 22 de septiembre de 2006.

Palabras clave

medida cautelarinelegibilidadsindicatoeleccionesderecho a la defensadebido procesoresolución impugnadarecurso contencioso electoral

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