Sentencia N° 185 — Sala Electoral del TSJ, 10 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 185, Exp. 08-000068, 11/11/2008
Expediente08-000068
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Marlene Coromoto Primera Galué, quien impugnó el acto de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia que declaró improcedente su recurso administrativo. La Sala admitió el recurso y declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada, ordenando la desincorporación del ciudadano Ramón Arrieta del cargo de Secretario de la Universidad, debido a irregularidades en el proceso electoral que afectaron el resultado de la elección.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, como punto previo, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y al efecto se observa que, ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que instauran la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial. En efecto, esta Sala procedió a examinar, en sentencia Nº 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño vs Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'), lo relacionado con su competencia respecto a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de un examen concatenado de las referidas disposiciones a la luz de los principios constitucionales atinentes al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la participación ciudadana en los asuntos públicos, así como de la instauración del Poder Electoral y la consiguiente creación de la jurisdicción contencioso electoral, concluyó que, además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas de esta Sala y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de: '2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil'. A partir de las anteriores premisas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su competencia, y a tal efecto observa que en este caso se ha interpuesto un recurso contencioso electoral contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 8 de octubre de 2008, por la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22 de julio de 2008.

Dispositiva

PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral por la abogada Silvia Cecilia Marín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marlene Coromoto Primera Galué, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 8 de octubre de 2008, por la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso administrativo interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22 de julio de 2008. CUARTO: Ordena la desincorporación inmediata del ciudadano Ramón Arrieta del cargo de Secretario de La Universidad del Zulia. QUINTO: Ordena al Consejo Universitario de esa Casa de Estudios que, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 numeral 15 de la Ley de Universidades, designe a quien habrá de cubrir la falta temporal del Secretario, con la advertencia de que el escogido deberá reunir los requisitos exigidos por la ley para ocupar ese cargo.

Palabras clave

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