La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de abogados contra el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) por su omisión en convocar elecciones. Los accionantes argumentaron que la falta de elecciones violaba sus derechos constitucionales al sufragio y a la participación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y admitió la acción, estableciendo que no se configuraban causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se fundamenta en la supuesta lesión de los derechos constitucionales al sufragio, a la participación y a la igualdad, derivada de la conducta omisiva del Consejo Directivo del INPREABOGADO. La Sala considera que los accionantes poseen legitimidad para actuar en virtud de su condición de abogados en ejercicio y miembros del INPREABOGADO. Se argumenta que la omisión de convocar elecciones ha vulnerado derechos fundamentales, y se solicita la desaplicación de normas que limitan la participación electoral.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- Se ADMITE la acción de amparo y se acuerda su tramitación. 3.- Se ADMITE LA INTERVENCIÓN de los abogados mencionados. 4.- Se INADMITE la solicitud de intervención de Hilda Marchan Martínez. 5.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.