Sentencia N° 184 — Sala Electoral del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 184, Exp. 01-000095, 04/11/2003
Expediente01-000095
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 145, donde se declaró la nulidad parcial del proceso eleccionario del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA) y se ordenó la repetición del proceso electoral. Los solicitantes alegan que el Presidente de la Comisión Electoral no ha cumplido con la sentencia, lo que ha generado una moratoria en la realización de las elecciones sindicales. La Sala, tras analizar los argumentos y la situación, decide ordenar al Consejo Nacional Electoral que culmine el proceso electoral de renovación de autoridades en el sindicato, garantizando así el derecho de sindicación de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al examinar la solicitud de ejecución de la sentencia N° 145, considera que el derecho a la sindicación es un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se destaca la importancia de garantizar la participación de los trabajadores en el proceso electoral de su sindicato, así como la necesidad de que las autoridades sindicales cumplan con las decisiones judiciales. La Sala enfatiza que el incumplimiento de la sentencia anterior ha generado un vacío en la representación de los trabajadores, lo que justifica la intervención del Consejo Nacional Electoral para asegurar la realización de elecciones transparentes y democráticas.

Dispositiva

PRIMERO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que culmine el proceso electoral de renovación de autoridades en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), por intermedio de una Comisión Electoral ad hoc, en los términos, condiciones y lapsos señalados en la motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Con base en el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se EXHORTA al Ciudadano Defensor del Pueblo, en el sentido de que designe a uno de los funcionarios adscritos a ese Despacho, como veedor en el desarrollo del proceso electoral cuya repetición ha sido ordenada, a fin de que garantice los principios constitucionales en la materia y los derechos electorales de los afiliados, si lo considera conveniente. TERCERO: Se ordena en los términos señalados en el numeral anterior, la ejecución de la sentencia N° 145, publicada en fecha 3 de septiembre de 2003.

Palabras clave

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