La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 183, declaró con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC). La decisión se fundamenta en que el período de gestión de la Junta Directiva del sindicato había vencido desde el 28 de septiembre de 2015, sin que se hubieran convocado elecciones para su renovación, lo que constituye una mora en el cumplimiento de sus funciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la acción de amparo constitucional presentado en fecha 17 de mayo de 2016, por los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY Y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 10.817.220, 12.210.934, 12.686.997, 10.076.932, 6.212.685, 14.745.997, 12.258.264, 10.846.902, 14.518.850, 6.547.497, 8.354.876, 11.725.680, 7949.997, 6.232.567 y 5.658.697, respectivamente, trabajadores activos afiliados al Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado Adonis Moisés Bello Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.446, mediante el cual solicitaron la convocatoria a elecciones para renovar las autoridades del sindicato, antes referido, alegando que el periodo de gestión de la Junta Directiva se encuentra vencido desde el 28 de septiembre de 2015, por lo cual la Convención Colectiva de Trabajo de dicha organización sindical, está en mora.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada en fecha 17 de mayo de 2016 por los ciudadanos JORGE P. DURÁN, LUIS E. GRATEROL, JAIRO E. CASIQUE, JUAN J. PONCE, ALEX B. ESPINOZA, JOSÉ C. PARRA, JAMES HENRÍQUEZ, JOSÉ L. COLMENARES, JUAN C. AYALA, ANTONIO J. GUDIÑO, JESÚS E. MORENO, CARLOS G. ARÉVALO, ALFREDO MANRIQUE FLORES, OMAR ENRIQUE LÓPEZ MONTERREY y WILLIAMS JOSÉ CARRILLO ROJAS, antes identificados, actuando con el carácter de trabajadores afiliados al Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC). SEGUNDO: ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadras (SIPTRBC-CASEC), que dentro del lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro del fallo proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral.