Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. 2016-000072, 30/11/2016
Expediente2016-000072
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Marianela Mora Bracho, en representación de Transgar Almacén General de Depósito, C.A., contra la convocatoria y elección de una Comisión Electoral del Sindicato SINTRAALMATRANS. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero posteriormente lo declaró inadmisible por falta de legitimación activa de la recurrente, al no demostrar su interés en el acto impugnado. La decisión también consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que esta dependía del recurso principal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer del recurso contenido en autos, para lo cual observa lo siguiente: En el caso bajo análisis se interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra 'la convocatoria ... para elegir una Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte identificado con las siglas, ... SINTRAALMATRANS, así como contra la elección de la Comisión Electoral ... y las elecciones donde fue designada una Junta Directiva del mencionado Sindicato y miembros del Tribunal Disciplinario'. En tal sentido, se observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (Negritas de la Sala). Ello así, teniendo en cuenta que en el caso de autos se impugna la elección de los integrantes del órgano electoral al que correspondió llevar a cabo los comicios mediante los cuales fueron renovadas las autoridades de SINTRALAMATRANS, así como el proceso electoral en el cual fue electa la Junta Directiva de esa misma organización sindical, es evidente la naturaleza electoral del asunto debatido en autos, razón por la que esta Sala Electoral declara su competencia para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, conforme a lo previsto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentado por la abogada Marianela Mora Bracho, titular de la cédula de identidad número 4.135.392, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.133, actuando con el carácter de apoderada judicial de Transgar Almacén General de Depósito, C.A., la cual se encuentra 'bajo administración, Ad Hoc, de VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A., VEXIMCA...', contra 'la convocatoria –que se ignora por quien fue realizada- para elegir una Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Almacén y Transporte identificado con las siglas, usadas en lo sucesivo, SINTRAALMATRANS, así como contra la elección de la Comisión Electoral que fraudulentamente se constituyó y las elecciones donde fue designada una Junta Directiva del mencionado Sindicato y miembros del Tribunal Disciplinario...'. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto, al constatarse la falta de legitimación de la recurrente. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

legitimacióncontencioso electoralsindicatosderechos humanosinterés jurídico

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