Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. 07-000087, 07/11/2007
Expediente07-000087
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Rafael Romano Martínez, en su calidad de Secretario General del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia, contra la Comisión Electoral de dicha universidad. El recurrente solicita la suspensión de las elecciones estudiantiles programadas para el 8 de noviembre de 2007, alegando vicios en el procedimiento electoral y falta de competencia de la Comisión Electoral. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declara su competencia para conocer del caso y admite el recurso.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al examinar la competencia de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, concluye que esta actuó fuera de su órbita competencial al modificar el cronograma electoral de las instancias de gobierno estudiantil. Se establece que la organización del proceso electoral es competencia exclusiva de los estudiantes agremiados en la Federación de Centros Universitarios, y que la Comisión Electoral no tiene potestad para realizar actos que afecten dicha autonomía. Por lo tanto, se considera que la solicitud de medida cautelar es procedente, dado el riesgo de que se produzcan daños irreparables a los derechos de los estudiantes si se lleva a cabo el proceso electoral bajo las condiciones impugnadas.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Rafael Romano Martínez, actuando en el carácter de Secretario General del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia, asistido por la abogada Arlene Aguilera Díaz, conjuntamente con solicitud de “Medida Cautelar Innominada de suspensión de elecciones estudiantiles” del acto de votación fijado por la Comisión Electoral el día 8 de noviembre de 2007, a fin de elegir los representantes estudiantiles ante la Federación de Centros Universitarios y los distintos Centros de Estudiantes de la Universidad del Zulia. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y, en consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación del proceso electoral de los integrantes de los Centros de Estudiantes y de la Federación de Centros de Universitarios de la Universidad del Zulia, pautado para el próximo 8 de noviembre del presente año, así como cualquier otro acto que haya dictado la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia mediante el cual se modifique el cronograma del proceso electoral en cuestión. CUARTO: Ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación correspondiente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarelecciones estudiantilesComisión ElectoralUniversidad del Zuliaautonomía estudiantilcronograma electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca