La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Ulises Antonio Suárez, Erlinda Gómez y Guillermo Brett, quienes impugnaron actos administrativos de la Comisión Electoral Interna del SUTIVSS-LARA. La Sala concluye que los recurrentes no cumplieron con las formalidades necesarias para su reelección, al no rendir cuentas de su gestión, lo que los inhabilita para continuar en sus cargos. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y los Estatutos del Sindicato.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el recurso contencioso electoral, establece que los recurrentes, al no haber rendido cuentas de su gestión como directivos sindicales, incurrieron en inelegibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se argumenta que la rendición de cuentas debe ser anual y no acumulativa, lo que implica que los directivos no pueden optar a la reelección si no cumplen con esta obligación. La Sala también desestima las alegaciones de los recurrentes sobre la falta de notificación y otros vicios procesales, concluyendo que su intervención en el procedimiento administrativo fue suficiente para garantizar su derecho a la defensa. Finalmente, se declara Sin Lugar el recurso, reafirmando la necesidad de cumplir con las normativas electorales y de rendición de cuentas en el ámbito sindical.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos ULISES ANTONIO SUÁREZ, ERLINDA GÓMEZ y GUILLERMO BRETT, titulares de la cédula de identidad números 7.327.647, 7.316.115 y 11.264.259, respectivamente, en su condición de Presidente, Secretaria de Tesorería y Secretario de Cultura y Deporte del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Lara, respectivamente, asistidos por el abogado Wualterio Nicolás James Giménez, titular de la cédula de identidad número 7.505.920 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.010, contra los actos administrativos s/n de fechas ocho (08) y diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), emitidos por la Comisión Electoral Interna Temporal del SUTIVSS-LARA.
Palabras clave
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