Sentencia N° 180 — Sala Electoral del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 180, Exp. 2016-000079, 30/11/2016
Expediente2016-000079
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónADMITE acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Ismery Micaela Pulgar Ojeda, quien alegó la violación de sus derechos al ejercicio de la democracia sindical por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. La Sala consideró que era competente para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, dada la naturaleza electoral del caso y la suspensión erga omnes de un artículo que limitaba dicha competencia a los tribunales laborales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho al juez natural y la tutela judicial efectiva, estableciendo que la Sala Electoral es la instancia adecuada para ordenar la convocatoria a elecciones en organizaciones sindicales. Se ordenó la citación de la Junta Directiva del sindicato y la notificación del Ministerio Público para el desarrollo del procedimiento correspondiente. Finalmente, la Sala acordó tramitar la solicitud conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asegurando que se respeten los derechos de los afiliados al sindicato y se garantice la alternabilidad en la directiva mediante el sufragio universal.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por la ciudadana Ismery Micaela Pulgar Ojeda, en su condición de “...empleada administrativa de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado U.C.L.A.” y afiliada al Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA), asistida por la abogada Lidyea Lellys Moreno Briceño, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ADMITE acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva de SINDEUCLA y la notificación del Ministerio Público.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por la ciudadana Ismery Micaela Pulgar Ojeda, en su condición de “...empleada administrativa de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado U.C.L.A.” y afiliada al Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA), asistida por la abogada Lidyea Lellys Moreno Briceño, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ADMITE acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva de SINDEUCLA y la notificación del Ministerio Público.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoeleccionesderechos laboralesjusticia electoraltutela judicialorganización sindical

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