Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. 2010-000069, 23/03/2011
Expediente2010-000069
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre dos recursos contenciosos electorales interpuestos por miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Oriente, quienes denunciaron la exclusión de varios sectores en el registro electoral para la elección de autoridades. La Sala declaró con lugar los recursos, ordenando la suspensión del proceso electoral y la reforma del Reglamento de Elecciones para garantizar la inclusión de todos los miembros de la comunidad universitaria en el proceso electoral. Se estableció un plazo para la convocatoria del Consejo Universitario y la publicación del nuevo reglamento.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que al haber sido elaborado el Registro Electoral para el proceso de renovación de autoridades rectorales de la Universidad de Oriente, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente, sin la inclusión de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, se lesiona el derecho de participación de los recurrentes, así como del resto de los integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad de Oriente que fueron excluidos del padrón electoral publicado el 25 de junio de 2010, en el marco del proceso electoral de las autoridades universitarias, previsto en la novísima Ley Orgánica de Educación, no sólo en el mencionado artículo 34 numerales 1 y 3, sino también en los artículos 3 y 33 que establecen como principios rectores de la educación universitaria, la democracia participativa y protagónica, en igualdad de condiciones y oportunidades y sin discriminaciones de ninguna índole.
Dispositiva
Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones. Se ORDENA a la Rectora de la Universidad de Oriente, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala.
Palabras clave
Universidad de OrienteComisión ElectoralRegistro ElectoralDerecho a participarLey Orgánica de Educación