Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. 05-000126, 13/02/2006
Expediente05-000126
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato Nueva Proyección de Empleados del Ministerio del Trabajo (SINPROEMINTRA), presentada por un grupo de afiliados. La solicitud se fundamentó en el vencimiento del período de la Junta Directiva y la necesidad de garantizar el derecho al sufragio de los trabajadores. La Sala también declaró inadmisible la solicitud de inelegibilidad de cuatro directivos sindicales, argumentando que dicha pretensión debía ser tramitada en un proceso separado.
Extracto de la motiva
Por escrito fechado 5 de octubre de 2005, los sesenta y tres (63) prenombrados ciudadanos, todos atribuyéndose el carácter de afiliados al SINDICATO NUEVA PROYECCIÓN DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO (SINPROEMINTRA), solicitaron se ordenara convocatoria a elecciones del referido sindicato, de conformidad con los artículos 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y 14 y 153 de su Reglamento. Al efecto indicaron que el Sindicato fue registrado en fecha 11 de abril de 2003, y que el artículo 30 de los Estatutos establece que la administración y dirección del mismo estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por siete (7) miembros y tres (3) vocales, quienes durarán dos (2) años en sus funciones. De seguida señalaron que el mencionado órgano directivo tiene su período vencido desde hace mas de seis (6) meses, sin que se hayan realizado los trámites necesarios para su renovación, aunado a la circunstancia de que tres (3) de sus integrantes fueron destituidos de sus cargos en el Ministerio del Trabajo, lo que deriva en una acefalía que, a decir de los solicitantes, hace perder legitimidad a la Junta Directiva. Indicaron que la urgencia de la solicitud radica en que los empleados del Ministerio del Trabajo se han perjudicado, unos al no poder renovar y elegir libremente a las autoridades sindicales, y todos al no poder suscribir una nueva Convención Colectiva de Trabajo, la cual se encuentra vencida desde hace quince (15) años.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones en el SINDICATO NUEVA PROYECCIÓN DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO (SINPROEMINTRA). SEGUNDO: Se ACUERDA tramitar tal solicitud conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. TERCERO: Se ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación a la parte presuntamente agraviante. CUARTO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de declarar la “imposibilidad” de reelección de cuatro (4) integrantes de la Junta Directiva del referido Sindicato.
Palabras clave
convocatoriaeleccionessindicatoderecho al sufragioJunta DirectivaLey Orgánica del Trabajoincompetenciaafiliados