Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 12 de marzo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. 03-000011, 12/04/2005
Expediente03-000011
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso presentado por Olegario Castro Parra y Heriberto Nava Castillo, quienes solicitaban la anulación del Registro Electoral del último proceso comicial del Municipio Páez del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de un requisito esencial, ya que los recurrentes no demostraron ser abogados ni contaron con la representación legal adecuada para interponer la solicitud de nulidad.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas se desprende que sólo los abogados tienen la facultad de efectuar actos procesales con eficacia y validez jurídica, bien como asistentes o como representantes de quienes sean partes en juicio; y, en caso de estar facultados con un poder deben consignarlo en autos. En el presente asunto, infiere esta Sala a partir de la revisión de las actas que conforman este expediente, que de los ciudadanos que interpusieron el recurso, ninguno ejerce la profesión de abogado, toda vez que no se encontró ningún documento del cual se pueda inferir que alguno de ellos posea tal título, ni que se hayan hecho asistir por abogado para presentar esta solicitud de nulidad.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso presentado por los ciudadanos Olegario Castro Parra y Heriberto Nava Castillo.
Palabras clave
registro electoralanulaciónrecurso contenciosoderechos políticosparticipación políticaabogadosnulidad