Sentencia N° 18 — Sala Electoral del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 18, Exp. 03-000099, 17/02/2004
Expediente03-000099
PonenteDr. ALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Maribel Castillo Abad y Gustavo Roberto Ramos Rosas, en relación con el acto administrativo de la Asamblea Extraordinaria del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la falta de actuación procesal por parte de los recurrentes, quienes no retiraron el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La norma in commento impone al recurrente la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar que la Sala declare, tal como lo prevé el referido artículo, el desistimiento del recurso interpuesto. En este sentido, esta Sala Electoral en reiteradas sentencias ha señalado que: '... la aludida declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga antes señalada, y tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal'.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Maribel Castillo Abad y Gustavo Roberto Ramos Rosas, contra “el acto administrativo referido en el Acta de Asamblea Extraordinaria convocada por la comisión preparatoria constituida en día 26 de agosto de 2003, atinente a la elección de la comisión electoral que pretende regir el proceso de elecciones para el período 2004-2006, de la nueva Junta Directiva del Colegio de Abogados, e igualmente los actos preparatorios que precedieron dicho acto”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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