Sentencia N° 179 — Sala Electoral del TSJ, 5 de noviembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 179, Exp. 08-000074, 05/11/2008
Expediente08-000074
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, quienes fueron excluidos del registro electoral por cursar una segunda carrera. La Sala consideró que esta exclusión violaba sus derechos al sufragio, a la igualdad y a la participación, y que la normativa que sustentaba dicha exclusión no tenía fundamento legal. En consecuencia, se ordenó la suspensión del acto de votación programado para el 7 de noviembre de 2008, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.
Extracto de la motiva
La Sala, consecuente con el criterio antes referido, entra a revisar si tales presupuestos se encuentran presentes en este caso de manera concurrente, a fin de determinar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada. Bajo las anteriores premisas conceptuales, pasa este órgano judicial a pronunciarse sobre el requisito atinente a la presunción de buen derecho o fumus boni iuris constitucional, y en ese sentido observa que, conforme a lo planteado por los accionantes, la aludida presunción se desprende las normas citadas en el escrito libelar y Venezuela no puede fundamentarse en la referida norma legal, toda vez que el artículo 116 de la Ley de Universidades se refiere a la definición de alumno regular, y que, en todo caso, el artículo 117 eiusdem, en su parágrafo único, establece que los alumnos que hubieren finalizado una carrera universitaria no pueden ser electos representantes estudiantiles, pero en modo alguno prohíbe o limita el derecho a elegir de éstos. Agregan que el artículo 116 ya referido no distingue entre estudiantes profesionales o egresados y los que cursan una carrera por primera vez y los que no, por lo que la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela impone una carga que la ley no señala y con ello limita los derechos de los estudiantes que ya sean profesionales en otra carrera universitaria.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2008 por los ciudadanos José Antonio Casanova, Luis Manual Baena Castro, Adruskin Rangel, Lenin Sosa, Leidy Montañez, Carlos Miguel Pacheco y Esluve Sosa, ya identificados, asistidos por los abogados Juan Luis Sosa, Miguel Bermúdez, Alexandra Téllez, José Félix García, Aída Quijada y Jonás Romero, también antes identificados, contra las resoluciones y boletines emanadas de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, en los cuales se excluyen del Registro Electoral a los estudiantes profesionales que estudian una segunda carrera en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa Casa de Estudios, así como contra “la negación expresa de incorporarlos al Registro Electoral luego de las impugnaciones hechas a dicho registro en el lapso establecido para ello, en relación a la elección de representantes estudiantiles al gobierno y el cogobierno universitario en la UCV, para el período 2008-2009, conjuntamente con solicitud cautelar innominada de incorporación al proceso electoral del próximo 07 de noviembre de 2008, de los estudiantes profesionales que cursan una segunda carrera en la facultad de ciencias jurídicas y políticas de la universidad central de venezuela” (sic). SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, así como al Ministerio Público, a los fines consiguientes. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte accionante en la presente causa, y en consecuencia, ordena la SUSPENSIÓN del acto de votación del proceso electoral, cuya realización está fijada para el próximo 7 de noviembre, de los representantes estudiantiles ante los órganos de co-gobierno universitario, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
amparo constitucionalregistro electoralderecho al sufragioigualdadparticipación estudiantiluniversidad central de venezuelacomisión electoralestudiantes profesionales