La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 178, se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por los ciudadanos Adriana Sánchez Urdaneta y Luis Alfonso Jiménez Flores, quienes argumentaron que la Universidad del Zulia había incumplido con la sentencia número 134 de fecha 24 de noviembre de 2011. La Sala declaró parcialmente con lugar la solicitud, ordenando al Rector de la Universidad que convoque al Consejo Universitario para reformar y publicar el Reglamento de Elecciones en un plazo no mayor de cinco días hábiles. La Sala también desechó la pretensión de que el exdecano Werner Gutiérrez Ferrer permaneciera en su cargo, dado que había renunciado voluntariamente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Consejo Universitario actuó de conformidad con el numeral 20 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades al designar de forma temporal, hasta tanto se celebren elecciones, al ciudadano Elvis Portillo como Decano Interino de la referida facultad, por lo que debe desestimarse el alegato efectuado por los solicitantes en relación al desacato en el que habría incurrido el Consejo Universitario en virtud de dicha designación. Así se decide. Por otro lado, en relación al dispositivo cuarto de la sentencia número 134 de fecha 24 de noviembre de 2011 y contentivo de la orden impartida al “…Rector de la Universidad del Zulia (LUZ), que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia (LUZ), a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala”, observa esta Sala que cursa al folio 230 de la primera pieza del expediente oficio de notificación dirigido al Rector de La Universidad del Zulia, recibido el día 17 de febrero de 2012 y agregado a los autos en fecha 05 de marzo de 2012, por lo que siendo que no consta en autos que desde esta última fecha hasta la presente, el Rector de la referida casa de estudios haya efectuado la convocatoria al Consejo Universitario y menos aun que se haya reformado el Reglamento de Elecciones en los términos ordenados en la sentencia cuyo desacato se solicita, considera esta Sala que se incumplió con la referida orden. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, sólo en lo que respecta a la orden impartida al Rector de La Universidad del Zulia para que convoque al Consejo Universitario para que éste órgano reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la referida casa de estudios, la solicitud formulada por los ciudadanos ADRIANA SÁNCHEZ URDANETA y LUIS ALFONSO JIMÉNEZ FLORES, asistidos por el abogado Armando Aniyar Cadenas, referida al desacato de la sentencia número 134 dictada por esta Sala en fecha 24 de noviembre de 2011. SEGUNDO: Se le ordena al Rector de La Universidad del Zulia, que en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que éste último en los términos señalados en la decisión número 134 dictada por esta Sala en fecha 24 de noviembre de 2011, reforme y publique el Reglamento de Elecciones e informen a esta Sala sobre el cumplimiento de la orden impartida.