Sentencia N° 178 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 178, Exp. 06-000093, 14/11/2006
Expediente06-000093
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y admite el recurso
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por la Sala Constitucional en el caso del ciudadano Oscar Miranda, quien interpuso un recurso contencioso electoral y amparo cautelar contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala Constitucional había declarado no tener competencia para conocer del amparo por inconstitucionalidad y declinó el caso a la Sala Electoral. La Sala Electoral aceptó la declinatoria y admitió el recurso, sin pronunciarse sobre las causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con su doctrina jurisprudencial sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento”. A partir de la anterior premisa jurisprudencial, cabe señalar entonces que en el presente caso se ha interpuesto un recurso contencioso electoral de nulidad contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 060314-0101, de fecha 14 de marzo de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por los ciudadanos Rafael Amado Trejo Gómez y Alirio Ramón Moreno, contra la reelección de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago, como Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA). De allí que en el caso bajo análisis se trata de una pretensión de nulidad de un acto de efectos particulares dictado por el Consejo Nacional Electoral en el curso de un proceso electoral sindical, acto que en consecuencia es de evidente naturaleza electoral.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 1509 de fecha 8 de agosto de 2006, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano OSCAR MIRANDA, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 060314-0101, de fecha 14 de marzo de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por los ciudadanos Rafael Amado Trejo Gómez y Alirio Ramón Moreno, contra la reelección de los ciudadanos Oscar Miranda y Freddy Rábago, como Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA). SEGUNDO: ADMITE el presente recurso, sin emitir pronunciamiento en cuanto a las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad del recurso y al agotamiento de la vía administrativa. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. CUARTO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de la caducidad del recurso y el agotamiento de la vía administrativa, y de ser procedente ordene la continuación de la causa.
Palabras clave
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