Sentencia N° 177 — Sala Electoral del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 177, Exp. X-07-00017, 18/10/2007
ExpedienteX-07-00017
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 177, declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en la sentencia número 96, dictada el 19 de junio de 2007. Esta medida suspendía los efectos de la Resolución del Consejo Nacional Electoral que había declarado válida un proceso electoral de la Federación Nacional de Trabajadores Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesada, Vialidades y Similares de Venezuela (FENATCS). La Sala consideró que existía un riesgo inminente de que se firmara una nueva Convención Colectiva sin la participación de los recurrentes, lo que podría causar daños irreparables a sus derechos e intereses.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la oposición a la medida cautelar, consideró que los recurrentes habían presentado presunción de buen derecho, dado que la convocatoria a elecciones no cumplió con los plazos establecidos en los Estatutos de la Federación. Además, se destacó que la legitimidad de las autoridades electas en el proceso electoral estaba cuestionada, lo que mantenía el riesgo de que se produjeran daños irreparables. Por lo tanto, se confirmó la medida cautelar de suspensión de efectos de la resolución impugnada, asegurando así la protección de los derechos de los recurrentes en el proceso electoral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en sentencia número 96 dictada por esta misma Sala, en fecha 19 de junio de 2007. En consecuencia, se CONFIRMA la medida de suspensión de los efectos de la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 070214-0103, de fecha 14 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 360, de fecha 27 de febrero de 2007.
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida cautelarsuspensión de efectosconvención colectivaderechos laboralesautonomía sindicalelecciones sindicales