Sentencia N° 177 — Sala Electoral del TSJ, 22 de noviembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 177, Exp. 05-000104, 22/11/2005
Expediente05-000104
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios representantes de un sindicato contra la actuación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Los accionantes alegaron la inconstitucionalidad de un proceso electoral realizado por el sindicato, argumentando que se había violado su derecho a la participación y a la libertad sindical. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, declaró inadmisible el amparo, considerando que existía un recurso contencioso electoral idóneo para resolver la controversia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo propuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, está fundamentada de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 25, 26, 27, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 22 de la Ley Orgánica sobre Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Exponen los accionantes, que en fecha 25 de agosto de 2005, los representantes del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Procesadoras de Productos Alimenticios, Embutidos, Ahumados, Similares y Conexos del Estado Aragua consignaron ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua escrito contentivo de la solicitud para la actualización, coordinación y realización de las elecciones sindicales, ello a los efectos de la relegitimación de los integrantes de su Junta Directiva, y constancia de la reforma parcial de sus estatutos en sus artículos 16 y 17. Situación ésta que fue notificada a la empresa en fecha 29 de agosto de 2005, la cual a su vez les notificó por cuanto “la Empresa tiene la obligación de dar participación a los mismos con relación a los convenios colectivos que se pacten”. Indicaron los accionantes, que en fecha 03 de octubre de 2005, la Inspectoria notificó a “La Empresa”, que en fecha 22 de septiembre del presente año, la Junta Directiva del Sindicato accionado, consignó ante la Sala de Organizaciones Sindicales de dicha Inspectoría, escrito y sus anexos contentivo de: “Actas de Votación y Escrutinios, Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación, Cuadernos de Votación, debidamente validada (sic) por los integrantes de la Mesa Electoral, testigos electorales participantes, la Comisión Electoral Interna y Resolución de la Comisión Electoral Interna de fecha 16 de septiembre de 2005, donde se señala la conformación de la Junta Directiva de la supra indicada organización sindical luego de efectuada las elecciones sindicales de fecha 12 de Septiembre de 2005, para el período 2005-2008…”, actuación ésta que a decir de la parte accionante, restringió su libertad sindical consagrada en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, hace nacer un interés legítimo, personal y directo para ejercer esta acción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada y declara INADMISIBLE el amparo interpuesto por los ciudadanos JESÚS LOMBANO, FRANKLIN DELGADO, HUMBERTO PÉREZ FÉLIX PADILLA, MIGUEL CHAFALDET y MAGNO LANZA, actuando en su condición de Secretario General, Secretario de Organización, Higiene y Seguridad Industrial, Secretario de Reclamos, Asuntos Vecinales y Cooperativistas, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Cultura, Propaganda y Deportes en su orden, pertenecientes al Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de la Sociedad Mercantil Empresa Plumrose Latinoamericana C.A. de Cagua Estado Aragua (SITTRASOMERPLUEA), asistidos por el abogado FRANNEL ALEXANDER VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, contra la actuación material de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua y del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Procesadoras de Productos Alimenticios, Embutidos, Ahumados, Similares y Conexos del Estado Aragua, mediante la cual acuerdan autorizar, coordinar, realizar y convalidar las elecciones de dicho sindicato.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones sindicaleslibertad sindicalderecho al sufragioparticipación ciudadanamora electoralinspectoría del trabajosindicato

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