La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 58, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Jesús Antonio Ramírez Rodríguez y otros, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inelegibles a varios ciudadanos. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada por considerar que el Consejo Nacional Electoral incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al no demostrar que los informes financieros fueron publicados con la antelación requerida. La decisión resalta la importancia del debido proceso y la correcta aplicación de la normativa electoral.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el Consejo Nacional Electoral incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al señalar que no fue demostrado el cumplimiento, respecto al informe financiero correspondiente al año 2007, de la formalidad relativa a su publicación previa, con quince (15) días de antelación, en la cartelera informativa de la Federación, ya que si bien el cumplimiento de este deber no se evidenciaba en el Acta del Consejo Central de la Federación de Trabajadores de Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA), celebrado en fecha 26 de marzo de 2008, si quedaba demostrado en el Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional de FETRAENSEÑANZA, de fecha 25 de marzo de 2008. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el Consejo Nacional Electoral incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho en la Resolución impugnada. Así se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Francisco Eduardo Matey, Gaetano Bonzignore Marino, Roberto José Campero Reyes y Yolanda Josefina Betancourt Avila en la causa. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado José Del Carmen Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Antonio Ramírez Rodríguez, Freddy Rojas, Alfredo José Pérez Guevara y Carlos José Giménez Alvarado. 3.- NULA la Resolución número 120919-0543 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de septiembre de 2012 publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 651 de fecha 18 de octubre de 2012.
Palabras clave
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