Sentencia N° 176 — Sala Electoral del TSJ, 4 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 176, Exp. AA70-E-2014-000039, 04/11/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000039
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Juan Carlos Bracho Romero contra la Junta Directiva y Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Se argumenta que no se han realizado elecciones en el colegio desde hace más de once años, lo que ha vulnerado los derechos de los agremiados al sufragio y a la participación. La Sala ordena a la Comisión Electoral presentar un proyecto electoral ante el Consejo Nacional Electoral para la realización de elecciones conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2014, el abogado JUAN CARLOS BRACHO ROMERO, actuando en su carácter de agremiado, y asistido por el abogado Rafael Vicente Medina Núñez, presentó acción de amparo constitucional contra “…la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA…”, señalando lo siguiente: Advirtió que en “…fecha 28 de febrero de 2003, como resultado de las elecciones para la Junta Directiva del gremio, fue juramentada la Junta Directiva del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA electa para un período de dos (02) años, comprendido entre esa fecha y el 28 de febrero de 2005, tal como lo establece la Ley de Abogados vigente y los Reglamentos Electorales. Dicha Junta Directiva quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: Abogado MARIO TORRES CARRILLO; Vicepresidente: Abogado PABLO PÉREZ ÁLVAREZ; Secretario: Abogado LUIS BARROSO; Tesorera: Abogada NANCY MONTERO FERRER; Bibliotecario: Abogado ILDEMARO LEAL SALAZAR…”. Manifestó que “…las prenombradas autoridades gremiales con la excusa de no haber sido autorizados por el Consejo Nacional Electoral se han perpetuado en dichos cargos, al punto que a la fecha tienen ONCE (11) años dirigiendo y administrando el ente gremial sin proceder a convocar elecciones, a las que por derecho corresponde efectuar cada dos (02) años, violando a los agremiados una serie de derechos”. Indicó que se “...recurre en amparo por cuanto además de la excesiva permanencia frente a la institución por parte de sus directivos, el abuso en disponer de los bienes del gremio sin la debida autorización de la Asamblea General de Abogados, tales como la entrega de un terreno en comodato sin que se informe con quien o quienes se contrató, las razones para ello y que beneficios rendirá o debe rendir a la institución, la venta de cuatro (04) unidades de transporte sin que se tenga información sobre las razones…”. Señaló que la “…no realización del proceso electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia ha colocado al colectivo gremial en total estado de indefensión y minusvalía por la suspensión de sus derechos políticos y sociales, por cuanto dicha situación resulta lesiva a todos los abogados, al imposibilitarle el derecho a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN CARLOS BRACHO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 6.746.591, actuando en su carácter de agremiado, y asistido por el abogado Rafael Vicente Medina Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.710. En consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia, actualmente en funciones, presentar, ante el Consejo Nacional Electoral, el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido Colegio Profesional, todo ello conforme a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas en la Gaceta Electoral número 547 del 7 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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