Sentencia N° 176 — Sala Electoral del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 176, Exp. 06-000100, 18/10/2007
Expediente06-000100
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónINADMISIBLE y ADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 72, dictada el 07 de junio de 2007, presentada por el abogado Miguel Ángel Méndez Campos, apoderado del Consejo Nacional Electoral. La solicitud fue considerada inadmisible en cuanto a la declaración de nulidad absoluta o relativa del acto, pero se admitió la aclaratoria sobre la oportunidad para impugnar con fundamento en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala aclaró que las postulaciones pueden ser impugnadas en cualquier momento por razones de inelegibilidad, incluso después del acto de votación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la aclaratoria solicitada lo ha sido en relación con una sentencia definitiva dictada fuera del lapso de diferimiento, por tanto, la oportunidad para formular tal petición se inicia a partir de su notificación a las partes. Revisadas las actas que integran el expediente, la Sala observa que la parte recurrente se dio por notificada del contenido de la decisión mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2007, y el Consejo Nacional Electoral lo fue mediante oficio Nº 07-250, recibido el 22 de junio de 2007. Consecuencia de lo anterior, la Sala declara que es tempestiva la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada por el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral el 25 de junio de 2007, al haber sido formulada el primer (1°) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 72 de fecha 07 de junio de 2007, formulada por el abogado MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CAMPOS, apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en el sentido de que se declare si la nulidad del acto decretada en la indicada sentencia es absoluta o relativa. SEGUNDO: ADMISIBLE y PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia Nº 72 de fecha 07 de junio de 2007, formulada por el referido abogado MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CAMPOS, en relación con la oportunidad para impugnar con fundamento en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos expuestos en la motiva.

Palabras clave

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